Datos personales

Abogado. Graduado en la Universidad de Lima. Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la UNMSM. Especialización en Administración de Recursos Humanos por ESAN. Me dedico al ejercicio profesional en temas relacionados con el Derecho del Trabajo. Asimismo, a la investigación y enseñanza (Maestrías en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNMSM y USMP; pregrado en la Universidad de LIMA). Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Dirección:cjsabogado@hotmail.com

martes, marzo 27, 2012

LA BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD Y SU CARÁCTER NO REMUNERATIVO PARA EL COMPUTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

                                                                                                    CARLOS JIMENEZ SILVA[1]

            La idea de preparar este artículo surge como consecuencia no sólo de la importancia del tema sino de una sentencia emitida por la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, recaída en la Casación N° 0994-2006-LIMA, publicada con fecha 30 de noviembre del año 2007, la cual  declara INFUNDADO un recurso de casación, declarando en última instancia infundada la demanda interpuesta por pago de beneficios sociales por un ex trabajador del Banco de la Nación.

            La indicada resolución establece que la bonificación extraordinaria por productividad fue percibida por el trabajador desde el año 1994 como consecuencia de un acto unilateral de su empleador, no constituyendo remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales, por cuanto si bien es un pago períodico que percibió el trabajador, el mismo no era de su libre disposición en tanto se entregaba a título de liberalidad del empleador, pero previa calificación semestral del mismo y bajo su exclusiva facultad de suprimirla en caso de no calificar el trabajador para percibir dicho beneficio laboral.

miércoles, marzo 07, 2012

EL PODER DE DIRECCION DEL EMPLEADOR Y SUS LIMITES: LA CIBERNETICA FRENTE A LOS DERECHOS LABORALES.


                                                                                            Carlos Jiménez Silva(1)
            Sumario
Introducción. I.Poder de Dirección del Empleador: 1. Fundamento 2. Definición 3. Objeto. 4. Naturaleza jurídica 5. Límites al poder de dirección II. La cibernética y el poder disciplinario del empleador 1. La cibernetica y las relaciones individuales de trabajo  2. La cibernetica y las relaciones colectivas de trabajo III. El correo electrónico y los límites del poder disciplinario: 1. En las instalaciones de la empresa 2. Fuera de las instalaciones de la empresa: El teletrabajo IV. El aspecto probatorio en el proceso laboral y el correo electronico: 1. Aspecto probatorio al interior de la empresa 2. Aspecto probatorio al exterior de la empresa V. Conclusiones. VI. Recomendaciones VII. Bibliografía.

INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación pretende contestar, partiendo del desarrollo del derecho constitucional a la libertad de empresa, del cual deriva el poder de dirección del empleador que regula las relaciones laborales; la siguiente pregunta: ¿Cuál es el límite del poder de dirección del empleador, en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, frente al uso del correo electrónico?

El tema resulta importante y oportuno si consideramos que el artículo 59 de la Constitución señala que el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, del cual deriva el poder de dirección del empleador, sin embargo no se establecen los limites de este poder frente al uso de nuevas herramientas de trabajo.

Según algunos autores, el límite del Poder de Dirección del Empleador sobre sus trabajadores esta dado por el Principio de razonabilidad, sin embargo este principio no esta recogido en forma expresa en la Constitución. En tal sentido, podemos plantear la siguiente pregunta: ¿ Que debemos entender por principio de razonabilidad en las relaciones de trabajo?

Para contestar dichas interrogantes, partimos del desarrollo del Poder de Dirección del Empleador, y a partir de ello establecer sus límites frente al uso del correo electrónico por el trabajador.